Ayudas para Bienes de Inversión
Plazo de presentación del 20 al 30 de noviembre
La Diputación Provincial de Málaga publica la Resolución 4562/2020 de 13 de noviembre del Presidente de la Diputación de Málaga de aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y/o profesionales del tejido productivo para bienes de inversión.

 

Personas beneficiarias y requisitos 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, precisando ayuda para adquisición de bienes de inversión necesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial, presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establece en las presentes bases y reúnan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria: 

a) Ser considerado persona física y/o microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado: 

Mediana empresa: Ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros. 

Pequeña empresa: Ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. 

Microempresa: Ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. 

b) Estar de alta en el Registro Censal en los epígrafes correspondientes establecidos en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. 

c) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la provincia de Málaga. 

d) Los requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

2. A efectos de las presentes bases se entiende por persona (solicitante, beneficiaria, subvencionada, interesada) a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2 de las mismas. 

Para mayor concreción en la delimitación del tejido productivo a efectos de estas bases, podrán ser beneficiarios/as las personas que figuren de alta en los siguientes epígrafes y grupos establecidos en el real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. 

Epígrafes y grupos 

– 393.2 Fabricación de monturas para gafas (excepto las de plástico). 

– 399.1 Relojes y cronógrafos de pulsera y bolsillo. 

– 481.9 Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p.. 

– 491.1 Joyería. 

– 491.2 Bisutería. 

651. Comercio al por menor productos textil, confección de calzado, piel y cuero. 

– 651.1 Comercio al por menor productos textiles para el hogar. 

– 651.2 Comercio al por menor prendas de vestir y tocado. 

– 651.3 Comercio al por menor lencería y corsetería. 

– 651.4 Comercio al por menor mercería y paquetería. 

– 651.5 Comercio al por menor prendas especiales. 

– 651.6 Comercio al por menor calzado y complementos piel. 

– 651.7 Comercio al por menor confecciones de peletería. 

661 Comercio mixto o integrado en grandes superficies. 

– 661.3 Comercio almacenes populares. 

662. Comercio mixto o integrado al por menor 

– 662.1 Comercio al por menor en economatos y cooperativas de consumo 

– 663. Comercio fuera de un establecimiento (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales y periódicos). 

– 663.2. Comercio al por menor de textiles y confecciones sin establecimiento. 

– 663.3. Comercio al por menor de calzado sin establecimiento. 

– 431. Industria del algodón y sus mezclas. 

– 432. Industria de la lana y sus mezclas. 

– 433. Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas. 

– 434. Industria de las fibras duras y sus mezclas. 

– 435. Fabricación de géneros de punto. 

– 436. Acabado de textiles. 

– 441. Curtición y acabado de cueros y pieles. 

– 442. Fabricación de artículos de cuero y similares. 

– 451. Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera). 

– 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico). 

– 453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos. 

– 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos. 

– 456. Industria de la peletería. 

– 466. Fabricación de productos de corcho. 

Además, dentro del campo de las nuevas tecnologías y ciencias de la información, podrán ser beneficiarios los siguientes códigos para el desarrollo y la venta de aplicaciones informáticas: 

Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros de la Sección 1.ª (Actividades empresariales) del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. 

Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas, de la Sección 2.ª (Actividades profesionales) del citado Real Decreto Legislativo. 

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas: 

– Cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarias al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

– Estén condenadas, por sentencia judicial firme por discriminación por razón de sexo y mientras sea efectiva dicha sentencia. 

 

Gastos subvencionables

Con respecto a los gastos se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 1 de las bases reguladoras, siendo subvencionables los siguientes bienes de inversión destinados a:

a) Asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias en el desarrollo de sus actividades. Este apartado incluye:

– Mamparas protectoras (de mostrador y separadores de ambiente).

– Sistema de control de aforo (hardware y software).

– Sistemas de control de temperatura.

– Taquillas para guardar ropa de trabajo.

– Equipos de desinfección (filtración, dispersión, luz UV, etc.)

b) Estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19. A estos efectos, se contemplan como inversiones las siguientes:

– Software para transformación digital (plataformas de ventas on line, herramientas web, aplicaciones o software para digitalización de la gestión basado en “big data”).

– Hardware asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles, tablets).

– Elementos de transporte asociados a servicios a domicilio (exclusivamente ciclomotores, motocicletas y bicicletas).

– Equipamiento para la preparación, envasado y transporte para servicios a domicilio.

Cuantía a subvencionar

La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).

Plazo de presentación de solicitudes

Del 20 al 30 de noviembre

 
 
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