El CADE de Álora, en colaboración con el Ayuntamiento, INFORMAN:
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo publica la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Cuantía de subvención:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5000 euros.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5000 euros.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800 euros.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.800 euros.
En el caso de que, las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la subvención será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.
Beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta Línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:
1.º Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.
2.º Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
3.º Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día 30 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público, conforme al artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Enlace a la noticia:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/172552/ConsejeriadeEmpleo/BOJA/convocatoria/ayudas/autonomos
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