La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo publica la Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»), para el ejercicio 2021.
Objeto:
Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior y el objeto de las mismas será:
a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria.
b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
Conceptos subvencionables:
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.
Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:
a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), o conforme al Plan de estudios vigente en cada momento, de acuerdo con la normativa que establezca la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o con planes de estudios universitarios oficiales anteriores, o que
b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.
c) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
d) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
- El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
- Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos.
Cuantía:
La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.
Plazo para la presentación de solicitudes: Será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto (21 de julio de 2021) previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.